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• ENMIENDAS
ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición No de Ley relativa al rechazo a los homenajes que se realicen a personas pertenecientes a la organización terrorista ETA o que estuvieron vinculadas a las actuaciones de la misma. 11/11/02/01/0296.
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición No de Ley relativa al rechazo a los homenajes que se realicen a personas pertenecientes a la organización terrorista ETA o que estuvieron vinculadas a las actuaciones de la misma. 11/11/02/01/0296.
ENMIENDA DE TOTALIDAD
- El Parlamento Vasco recuerda la obligación inexcusable e inaplazable de los poderes públicos de garantizar las políticas que expresen el sentimiento de reconocimiento, reparación y justicia debido a las víctimas del terrorismo y de vulneración de derechos humanos, eliminando los agravios sufridos, y los que pudieran provocárseles, y adoptando las medidas que eviten su ofensa, humillación y revictimización.
- El Parlamento Vasco reitera su reconocimiento y solidaridad hacia todas las víctimas, y se compromete con la construcción de una memoria que deslegitime la justificación, aval o enaltecimiento de toda forma de terrorismo, violencia o vulneración de los derechos humanos.
- El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a continuar desarrollando los derechos de verdad, justicia y reparación que corresponden a las víctimas y a reforzar su protección frente a cualquier forma de re-victimización.
- El Parlamento Vasco considera que la Ponencia de Memoria y Convivencia es el ámbito adecuado para alcanzar un consenso sobre las medidas orientadas a la desaparición de simbologías y conductas que, desbordando los derechos de reunión o libertad de expresión, son expresión de enaltecimiento del terrorismo.
5. El Parlamento Vasco entiende que el ejercicio de los principios de reinserción y resocialización debe tomarse también en consideración para avanzar en una convivencia lo más normalizada posible. Estos principios deben poder aplicarse a las personas privadas de libertad tanto durante como tras el cumplimiento de sus penas.