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  •   Ley de de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos (1978-1999)

Idoia Mendia: “Jamás hubo una razón para segar una vida ni para atentar contra la integridad de nadie. Ni por ETA ni con la excusa de ETA”

La Secretaria General del PSE-EE, ha defendido en el Parlamento Vasco los cambios acordados por el Gobierno Vasco y el Gobierno de España para la puesta en marcha de la Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos (1978-1999), la conocida como ley de abusos policiales.

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La Secretaria General del PSE-EE, Idoia Mendia, en el Parlamento Vasco | Foto: Parlamento Vasco.

Los Socialistas Vascos hemos planteado siempre la necesidad de dar una respuesta desde los poderes públicos a las víctimas de diferentes vulneraciones de derechos humanos que se han dado en este país.

  • Lo hemos hecho con la legislación más conocida en este terreno, las leyes dirigidas a proteger y reparar a las víctimas del terrorismo, que atienden a las víctimas ETA y del GAL y de otros grupos.
  • Lo hemos hecho con la Ley de Memoria Histórica.
  • Lo hemos hecho con el decreto que reconoce a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos durante el franquismo (1960-1978)
  • Y lo hacemos ahora con la Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos (1978-1999), la llamada ley de abusos policiales, que ampara a las personas que han visto vulnerados sus derechos en democracia.

¿Qué se va a conseguir con la Ley? Poner fin a una tarea inacabada.

  • Reparar a quienes han estado desasistidos por los poderes públicos cuando se han vulnerado sus derechos.
  • Fortalecer a un Estado de Derecho, que, tras conseguir vencer al terrorismo sin tener que ceder nada a cambio, es capaz de reparar los fallos en que haya podido incurrir.
  • Hacerlo desde el escrupuloso respeto a la separación de poderes, desde la garantía de los derechos de quienes han sido injustamente violentados y la de los derechos de quienes pudieran ser injustamente acusados.
  • Hacerlo desde las competencias de la Administración vasca, que han sido expresamente avaladas por el Tribunal Constitucional
  • Hacerlo desde el Parlamento Vasco con el acuerdo entre los Gobiernos

La ley no persigue cuestionar a los colectivos de jueces, policías y otros cuerpos de funcionarios del Estado, porque sabemos que una inmensa mayoría actuó de forma adecuada. La ley rechaza expresamente plantear estos casos en el marco de un enfrentamiento entre dos violencias provocado por un conflicto político. Se señala que la reparación prevista “no ha de orientarse a la investigación de posibles ilícitos penales ni a la identificación ni a un eventual castigo de sus autores” y preserva el derecho al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de datos personales.

Además, despeja cualquier sospecha de foros parajudiciales y establece un procedimiento administrativo ya avalado por la doctrina constitucional, el que se utiliza para atender a víctimas sin identificación de culpables en siniestros ferroviarios o aéreos.

En resumen:

  • La Ley que se modificado (la original es de 2016 y fue recurrida por el Gobierno del PP) persigue reparar a víctimas de vulneraciones de derechos humanos por hechos sucedidos entre 1978-1999 que han estado desprotegidas de los poderes públicos. La determinación de este periodo no es arbitraria. La Ley permite abordar los casos que, por haber prescrito, no han encontrado el merecido reconocimiento de los derechos de verdad, justicia y reparación.
  • Se hace esto sin juzgar a nadie, con los criterios constitucionales en la mano, con la capacidad competencial que tiene la Administración vasca y con decisiones que en ningún caso sustituyen a la acción de la Justicia.
  • Se hace con la experiencia de la que partimos: la de un decreto aprobado por el Gobierno Vasco durante el mandato del lehendakari Patxi López que ha permitido reconocer ya a 187 de estas víctimas (por hechos sucedidos entre 1960-1978), sin que nadie lo haya recurrido no objetado.
  • Los cambios introducidos sobre la legislación original afectan principalmente a la comisión de valoración, la comisión de expertos encargada de analizar cada expediente. Los colectivos y partidos que mantienen una actitud crítica argumentan que pretende sustituir a la acción de la Justicia, pero no es así. La Comisión no podrá identificar a los autores de los hechos, ni abrir nuevos procedimientos, ni denuncias. Los casos están prescritos.
  • También argumentan que si no media una sentencia, no se puede reparar a una víctima, pero hay otras situaciones en las que no media una sentencia judicial y se repara a las víctimas, como sucede, por ejemplo con algunas víctimas del terrorismo cuyos casos no están resueltos judicialmente porque se desconoce el autor y son reconocidas como víctimas o como sucede con las víctimas de algunos accidentes ferroviarios o aéreos.