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Constituido el Grupo Territorial “Socialistas Vascos” en el Senado
Alfonso Gil: “Trabajaremos para que la ciudadanía vasca tenga un canal para trasladar sus preocupaciones y reivindicaciones a la Cámara y así continuar incrementado la cohesión social y territorial de nuestro país”
El senador autonómico y Secretario General del Grupo Parlamentario Socialista, será el coordinador del Grupo y la senadora alavesa, Julia Liberal, actuará como vicecoordinadora
Dentro del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Alta, ha quedado constituido en el Senado el Grupo Territorial “Socialistas Vascos”, que estará compuesto por cinco miembros.
El senador autonómico y Secretario General del Grupo Parlamentario Socialista, Alfonso Gil Invernón, será el coordinador del Grupo y la senadora por Araba/Álava, Julia Liberal Liberal, actuará como vicecoordinadora.
También formarán parte de este Grupo, Adolfo Lander Vera y Paula Somalo García, senadores electos por Araba/Álava y Txema Oleaga Zalvidea, electo por Bizkaia.
Una vez constituido el Grupo, Gil Invernón ha mostrado su satisfacción por la creación del mismo y ha subrayado que con su constitución se pretende que, de facto, el Senado se convierta en una cámara de representación territorial donde traer y debatir las iniciativas de los territorios.
Un canal para trasladar las preocupaciones de la ciudadanía vasca a la Cámara
“Los y las socialistas vascos en el Senado trabajaremos para que las ciudadanas y ciudadanos vascos tengan un canal para trasladar sus preocupaciones y reivindicaciones a la Cámara y así continuar incrementado la cohesión social y territorial de nuestro país”, ha afirmado Alfonso Gil.
“Tenemos que demostrar que los senadores y senadoras no somos ajenos a las inquietudes que nos plantea la ciudadanía y que somos capaces de asumirlas y debatirlas”, ha subrayado.
Composición y funciones
La constitución de los grupos territoriales está prevista en el artículo 32.1 del Reglamento del Senado, según el cual “dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse grupos territoriales”.
Asimismo y según el artículo 32.2 del citado reglamento, “cada grupo territorial estará integrado, al menos, de tres senadores elegidos por el electorado del territorio designado por la asamblea legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva”.
Por último, y en lo referente a su participación en las sesiones plenarias, el artículo 85 establece que “En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados”.