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Enmienda de Adición de un nuevo párrafo 13 a la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

ENMIENDA DE ADICION

«13.- Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:

“La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores.”»