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ENMIENDAS PARCIALES al texto unificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. Expedientes: [11\09\02\02\0001] y [11\09\02\02\0008]

Los Grupos Parlamentarios Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes ENMIENDAS PARCIALES al texto unificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. Expedientes: [11\09\02\02\0001] y [11\09\02\02\0008]

 ENMIENDA Nº 1 DE SUPRESIÓN:

Se suprimen los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de la Exposición de Motivos texto unificado de la Proposición de Ley, de modificación de la Ley  1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. 

JUSTIFICACIÓN: Mejora del texto. 

ENMIENDA Nº 2 DE ADICIÓN: 

ADICIÓN de dos nuevos párrafos, SEIS bis y SEIS ter, a la Exposición de Motivos del texto unificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, con el siguiente tenor: 

Dada la demanda social de mayor transparencia en la actividad pública, así como la conveniencia de modificar determinados aspectos del régimen jurídico del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se hace preciso, por un lado, potenciar medidas tendentes a garantizar los principios de independencia e imparcialidad objetiva que permitan fortalecer los órganos de control y fiscalización de la actividad económica-financiera del Sector Público Vasco y, por otro lado, extender al Parlamento Vasco las funciones propias del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su gestión administrativa, así como a los entes que de aquel dependen, unificando el criterio de sujeción del Sector Público Vasco y el Parlamento Vasco al control fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables que desarrolla el Tribunal. 

Para ello se establecen nuevos requisitos para ser elegida o elegido miembro del Tribunal de Cuentas con el fin de conseguir el objetivo principal de esta Ley, requiriéndose el voto favorable de las tres quintas partes del Pleno del Parlamento Vasco. Se prevé también la obligatoriedad de la comparecencia previa antes de su elección de la persona o personas propuestas por los Grupos Parlamentarios en la Comisión correspondiente de relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas  con el fin de exponer su candidatura. 

JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica legislativa e inclusión de las aportaciones fundamentales de la presente Proposición de Ley a la Ley  1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

ENMIENDA Nº 3 DE MODIFICACIÓN: 

Se MODIFICA el artículo primero del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el apartado 2º del artículo segundo de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal: 

  1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá y fiscalizará al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas.

JUSTIFICACIÓN: Coherencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA Nº 4 DE SUPRESIÓN:

Se SUPRIME parte del artículo segundo del texto unificado de la Proposición de ley que modifica el del artículo cuarto de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia:

Donde dice: 

Artículo 4. Actuación 

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

El examen de las cuentas del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estará a cargo del Parlamento Vasco, al que lo trasladará con esta finalidad como anexo al informe anual a que se hace referencia en el artículo 13.2 de esta Ley. El Parlamento Vasco deberá dotarse del mecanismo  adecuado que garantice su efectiva fiscalización. 

Deberá decir: 

Artículo 4. Actuación 

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

El examen de las cuentas del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estará a cargo del Parlamento Vasco, al que lo trasladará con esta finalidad como anexo al informe anual a que se hace referencia en el artículo 13.2 de esta Ley. 

JUSTIFICACIÓN: Por coherencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA Nº 5 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo tercero del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo décimo de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.

 El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente: 

  1. Los contratos celebrados por los entes públicos mencionados en el artículo 2, en los casos en que así esté establecido o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución.
  2. La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.
  3. Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones presupuestarios iniciales de los entes sometidos a fiscalización.
  4. La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.

JUSTIFICACIÓN: Por coherencia con el resto del texto. 

ENMIENDA Nº 6 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo 4.1 del texto unificado la Proposición de Ley que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

4.1. Para ser elegida o elegido miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será necesario estar en posesión de título superior y disponer de reconocida competencia en relación con el ámbito funcional del Tribunal, garantizada, en todo caso, con una experiencia profesional de diez años.

JUSTIFICACIÓN: Mejora del texto, al establecer que aquellos que acrediten 10 años de experiencia y tengan los estudios exigidos puedan acceder al TVCP siempre que acrediten conocimientos en el ejercicio de las funciones que les son encomendadas. Se mantiene el límite temporal contemplado actualmente en la Ley.

ENMIENDA Nº 7 DE MODIFICACIÓN: 

Se MODIFICA el apartado dos del artículo cuarto del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

4.2 Antes de la celebración del Pleno en el que se proceda a la elección de las y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la persona o personas propuestas por los Grupos Parlamentarios comparecerán ante la Comisión correspondiente con arreglo al Reglamento del Parlamento, para exponer su candidatura.

JUSTIFICACIÓN: La demanda pública de apertura y transparencia de la institución aconseja introducir un trámite previo en el que los/las posibles candidatos/as al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se den a conocer públicamente y manifiesten sus intenciones.

 

ENMIENDA Nº 8 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo 4.3 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo 15 de la Proposición de Ley que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

4.3. No podrán ser designadas o designados miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las y los cargos públicos que, en los dos años inmediatamente  anteriores, hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del Sector Público en el ámbito estatal, autonómico, foral, provincial o municipal en su ejercicio como miembros de Gobierno, alto cargo de la Administración, personal directivo perteneciente al Sector Público y las personas designadas por el Gobierno competente.

JUSTIFICACIÓN: Mejor redacción y claridad en el texto en coherencia con las enmiendas anteriores, distinguiendo entre requisitos para acceder a ser designado miembro del TVCP y las causas de incompatibilidad. En coherencia con el límite temporal de 2 años establecido en el art 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

 

ENMIENDA Nº 9 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo 4.4 del texto unificado la Proposición de Ley que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

4.4. Las y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidas y elegidos por el pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de las tres quintas partes del mismo. En la presentación de las candidaturas debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

JUSTIFICACIÓN: Con el fin de aumentar las garantías en cuanto a la pluralidad en la representación de los miembros del TVCP y en coherencia con lo establecido para otros órganos nombrados por la Cámara como el Ararteko, garantizando así mismo consensos más fuertes entre fuerzas de diferentes signo político.

ENMIENDA Nº 10 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo 4.5 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

4.5. La elección será efectiva desde la fecha en que la electa o el electo haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. 

JUSTIFICACIÓN: Modificación de la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 11 DE SUPRESIÓN: 

Se SUPRIME el artículo 4.6 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

Supresión: 

“Las personas candidatas propuestas por los grupos parlamentarios para ser miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas habrán de comparecer ante la comisión correspondiente del Parlamento vasco, con arreglo a su Reglamento, a fin de examinar su idoneidad para el cargo”.

JUSTIFICACIÓN: Por coherencia con las enmiendas anteriores y mejora del texto en su ordenación, dado que se incluye en enmiendas anteriores. Nos parece más adecuado incluir este requisito de comparecencia previa junto con los requisitos que debe cumplir los candidatos en relación a su idoneidad y avalada experiencia profesional.

ENMIENDA Nº 12 DE MODIFICACIÓN: 

Se MODIFICA el artículo 5 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo 16.4 de Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal: 

Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los jueces. Será, en todo caso, incompatible con la condición de: 

  1. a) Parlamentaria o Parlamentario Vasco.
  2. b) Diputada o diputado al Congreso de los Diputados.
  3. c) Senadora o senador.
  4. d) Miembro del Tribunal de Cuentas.
  5. e) Miembro que ostente funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales.
  6. f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de los entes asimilables a los que se refiere el artículo 2.1.a de esta ley.
  7. g) Cualquier cargo político o administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los entes a los que se refiere el artículo 2.1a)
  8. h) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad, liberal, mercantil o laboral remunerada o no.

JUSTIFICACIÓN: Mejor redacción y claridad en el texto en coherencia con las enmiendas anteriores, distinguiendo entre requisitos para acceder a ser designado  miembro del TVCP y las causas de incompatibilidad.

ENMIENDA Nº 13 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de los siguientes epígrafes al artículo 5 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo 16.4 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, con el siguiente tenor literal: 

  1. i) Cualquier otro mandamiento representativo de elección popular, no recogido en los apartados anteriores.
  2. j) Cualquier cargo político de libre designación.
  3. k) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación que tenga la condición de cuentadante en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
  4. l) Con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública.

JUSTIFICACIÓN: Con el fin de seguir garantizando la imparcialidad y transparencia de los miembros designados para el TVCP.

ENMIENDA Nº 14 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de dos nuevos párrafos al artículo 5 del texto unificado de la Proposición de Ley que modifica el artículo 16.4 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

 

Las y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos. Así mismo les estará prohibido actuar en representación de un partido político o sindicato.

Las y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su Presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.

JUSTIFICACIÓN: Coherencia con las enmiendas anteriores, con el fin de mejorar en la gestión, en la prestación de servicios, en la atención a las personas, y también en la fiscalización de las cuentas de las distintas administraciones función del TVCP.

ENMIENDA Nº 15 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un nuevo artículo 5 bis al texto unificado de la Proposición de Ley, incorporando un nuevo artículo 16.bis a la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 16 bis. Abstención

Son causas de abstención para las y los miembros del Tribunal de Cuentas las siguientes circunstancias:

  1. a) Tener interés personal en el asunto, la empresa o el ente fiscalizado, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente o una relación de servicio con alguna persona interesada.
  2. b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los cuentadantes o administradores del ente objeto de fiscalización.
  3. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a las que se refieren los apartados a) y b).
  4. d) Haber intervenido en los actos o expedientes objeto de fiscalización antes de haber sido designada o designado miembro del Tribunal de Cuentas. 

En cualquier caso, debe considerarse que existe interés personal determinante de abstención, en cuanto a una fiscalización concreta, cuando un miembro del Tribunal de Cuentas se haya encontrado en alguna de las siguientes circunstancias: 

  1. a) Haber tenido a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y los gastos del ente en el periodo objeto de la fiscalización.
  2. b) Haber sido titular de la presidencia o la dirección, o miembro del consejo de administración o de un órgano equivalente, de cualquier entidad integrada en el sector público de Euskadi en el período objeto de fiscalización.
  3. c) Haber percibido subvenciones del ente fiscalizado o de los entes y organismos que se relacionan con aquel funcionalmente, con cargo a fondos públicos, en el período objeto de fiscalización.
  4. d) Haber sido cuentadante ante el Tribunal de Cuentas en relación con el objeto de la fiscalización.
  5. e) Haber sido beneficiaria o beneficiario de avales o de exenciones fiscales objeto de una fiscalización. 

La o el miembro del Tribunal de Cuentas afectado por alguna de las causas de abstención determinadas por el apartado 1 debe comunicarlo al presidente o presidenta del Tribunal de Cuentas, para que lo incluya en el orden del día del pleno siguiente. El Pleno debe decidir si concurre o no la causa de abstención alegada y, en su caso, debe designar a otra u otro miembro del Tribunal de Cuentas para que se haga cargo de la fiscalización.

En caso de que el Pleno acuerde causa de abstención de una o un miembro del Tribunal de Cuentas en relación con un informe elaborado bajo la dirección de otra u otro integrante, la persona afectada por la abstención no puede participar en el debate y votación de este informe en el Pleno. 

JUSTIFICACIÓN: Regular un sistema de abstención que vaya encaminado a sustentar la garantía de independencia y objetividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

ENMIENDA Nº 16 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un nuevo artículo 5 ter al texto unificado de la Proposición de Ley, incorporando un nuevo artículo 16.bis a la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 16 ter. Recusación

  1. En caso de que una o un miembro del Tribunal de Cuentas no se abstenga cuando deba hacerlo, puede promoverse su recusación mediante el correspondiente procedimiento instado por el presidente o presidenta del Tribunal de Cuentas, o por cualquier persona interesada en el procedimiento en el que concurre la presunta causa de abstención.
  2. Promovida la recusación de una o un miembro del Tribunal de Cuentas, quien ostente la presidencia del Tribunal de Cuentas debe informar de ello al Pleno cuanto antes. Si la o el miembro del Tribunal de Cuentas recusada o recusado admite la causa de la recusación, debe seguirse el procedimiento establecido para los casos de abstención.
  3. Si la o el miembro del Tribunal de Cuentas recusada o recusado niega la causa de la recusación, el Pleno debe nombrar una ponencia de dos miembros para llevar a cabo, de forma sumaria, las actuaciones indagatorias que se consideren pertinentes. Estas actuaciones sumarias deben contener las alegaciones de la persona que ha promovido la recusación y las del miembro del Tribunal de Cuentas recusado.
  4. La ponencia, en el plazo de diez días desde que ha sido nombrada, debe presentar al Pleno un informe que contenga todos los aspectos de las actuaciones realizadas. El Pleno, en una sesión extraordinaria a la que no asiste la o el miembro del Tribunal de Cuentas recusado, debe resolver la recusación.
  5. Si en las actuaciones realizadas hay indicios de una actuación dolosa o culposa de la o el miembro del Tribunal de Cuentas recusada o recusado, por haber intervenido en un asunto en el que debería haberse abstenido, debe iniciarse un expediente para exigir responsabilidades.

JUSTIFICACIÓN: Regular un sistema de recusación que vaya encaminado a sustentar la garantía de independencia y objetividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

ENMIENDA Nº 17 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de una Disposición Adicional con el siguiente tenor literal:

Disposición Adicional Primera

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará, en el plazo de  12  meses desde la publicación de esta Ley, el Reglamento de Régimen  Interno de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la web  del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

JUSTIFICACIÓN: Con el fin de mejorar el funcionamiento y seguridad jurídica del Tribunal Vasco de Cuentas Publicas.

ENMIENDA Nº 18 DE ADICIÓN: 

ADICIÓN de una Disposición Adicional con el siguiente tenor literal:

Disposición Adicional Segunda

El Reglamento de Régimen Interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá contemplar al menos, la regulación y desarrollo de lo dispuesto en los Capítulos Segundo y Tercero del Título III de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN: Con el fin de aclarar y prefijar los contenidos esenciales de la regulación que desarrolle el funcionamiento de esta institución, tal y como se contempla en el artículo 21. 4 de la Ley actualmente en vigor.

ENMIENDA Nº 19 DE SUPRESIÓN: 

SUPRESIÓN del artículo sexto del texto unificado de la Proposición de Ley que añade una disposición final tercera a Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

Se suprime:

Disposición final tercera: Informe sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias.

Se someterán a informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

El Tribunal emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.

JUSTIFICACIÓN: Coherencia con el resto de las enmiendas.