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ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley, de modificación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. [11/09/02/02/0005]

Los Grupos Parlamentarios Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley, de modificación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. [11/09/02/02/0005]

ENMIENDA Nº 1 DE MODIFICACIÓN: 

Se MODIFICA el artículo primero de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Donde dice: 

Un representante de las cooperativas de enseñanza.

Deberá decir: 

Un o una representante de las cooperativas de enseñanza en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 2 DE ADICIÓN: 

ADICIÓN de un artículo uno bis a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se SUPRIME los siguientes guiones del art. 10 de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Quedan suprimidos los siguientes guiones: 

  • Dos representantes de los titulares de las Ikastolas designados por las Federaciones Provinciales de Ikastolas, en proporción a su representatividad.
  • Un representante del Colegio de Doctores y Licenciados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Un representante de los Colectivos Pedagógicos.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de la claridad y la seguridad jurídica de acuerdo con la previsión recogida en la Disposición Transitoria de la propia ley.

 

ENMIENDA Nº 3 DE ADICIÓN: 

ADICIÓN de un artículo uno ter a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone añadir el siguiente guion al artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Debe decir:

Un o una representante de los directores y las directoras de los centros docentes  públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

JUSTIFICACIÓN: Inclusión de un agente con gran implicación y responsabilidad en el ámbito de la comunidad educativa.

ENMIENDA Nº 4 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno quáter a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Seis profesores de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por las Asociaciones y Sindicatos de Profesores, en proporción a su representatividad.

Debe decir:

Seis profesores o profesoras de enseñanza no universitaria de Euskadi, a propuesta las Asociaciones y Sindicatos de Profesores, en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

 

ENMIENDA Nº 5 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno quinquies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Seis padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, cuya designación corresponderá a las Confederaciones o Federaciones de Padres de Alumnos, en proporción a su representatividad.

Debe decir:

Seis padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, cuya designación corresponderá a las Confederaciones o Federaciones de Padres de Alumnos, en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto  desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 6 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno sexies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Seis alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por las Confederaciones o Federaciones, Asociaciones y Agrupaciones de Alumnos, en proporción a su representatividad.

Debe decir:

Seis alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria de Euskadi, a propuesta de las Confederaciones o Federaciones, Asociaciones y Agrupaciones de Alumnos, en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 7 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno septies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por la que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Dos representantes del Personal de Administración y Servicios, propuestos por sus organizaciones sindicales en proporción a su representatividad.

Debe decir:

Dos representantes del Personal de Administración y Servicios, a propuesta de sus organizaciones sindicales en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto  desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 8 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno octies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Dos titulares de centros docentes privados, propuestos por sus organizaciones, en proporción a su representatividad.

Debe decir:

Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de sus organizaciones, en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa.

 

ENMIENDA Nº 9 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno nonies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Tres representantes de los sindicatos de trabajadores y tres de las organizaciones patronales, en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Debe decir:

Tres representantes de los sindicatos de trabajadores y tres de las organizaciones patronales, en función a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa.

 

ENMIENDA Nº 10 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno decies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Cuatro representantes de la Administración Educativa, designados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Debe decir:

Cuatro representantes de la Administración Educativa, por designación del Consejero o la Consejera que ostente la responsabilidad en materia de Educación.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 11 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno undecies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Debe decir:

Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el Consejero o la Consejera que ostente la responsabilidad en materia de Educación.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 12 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno duodecies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Seis representantes de la Administración Local a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Municipios de Euskadi en función de su representatividad y garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un Consejero por cada Territorio Histórico.

Debe decir:

Seis representantes de la Administración Local a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Municipios de Euskadi en función de su representatividad y garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un o una representante por cada Territorio Histórico.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 13 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de un artículo uno terdecies a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por el que se propone modificar el siguiente guion del artículo 10 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Un representante del Consejo General de la Juventud de Euskadi.

Debe decir:

Un o una representante del Consejo de la Juventud de Euskadi - Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

JUSTIFICACIÓN: Adecuación del texto  desde la perspectiva de género y a la denominación oficial del organismo autónomo.

 

ENMIENDA Nº 14 DE MODIFICACIÓN:

Se MODIFICA el artículo segundo de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Donde dice:

Un representante de las cooperativas de enseñanza del Territorio.

Deberá decir:

Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del Territorio Histórico en función de su representatividad.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de técnica legislativa y adecuación del texto desde la perspectiva de género.

 

ENMIENDA Nº 15 DE ADICIÓN:

ADICIÓN de una enmienda segunda bis a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por la que se propone modificar los siguientes guiones del artículo 22 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi:

Donde dice:

Serán miembros del Consejo Escolar de cada Territorio Histórico:

  • Tres profesores de enseñanza no universitaria del Territorio.
  • Tres padres de alumnos de enseñanza no universitaria del Territorio.
  • Tres alumnos de enseñanza no universitaria del Territorio.
  • Un representante del personal de Administración y Servicios.
  • Un titular de centros docentes privados.
  • Un representante de la Federación Territorial de Ikastolas.
  • Un representante de los sindicatos de trabajadores y otro de las organizaciones patronales.
  • Dos representantes de Ayuntamientos.
  • Un representante de la Diputación Foral.
  • Dos representantes de la Administración Educativa.

Debe decir:

Serán miembros del Consejo Escolar de cada Territorio Histórico:

  • Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del Territorio Histórico.
  • Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del Territorio Histórico.
  • Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del Territorio Histórico.
  • Una persona en representación del personal de Administración y Servicios.
  • Un o una titular de centros docentes privados.
  • Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otro de las organizaciones patronales en función de su representatividad.
  • Dos representantes de Ayuntamientos del Territorio Histórico.
  • Una persona en representación de la Diputación Foral.
  • Dos representantes de la Administración Educativa.

JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica legislativa, adecuación del texto desde la perspectiva de género y mejora de la claridad.

  

ENMIENDA Nº 16 DE ADICIÓN: 

ADICIÓN de una enmienda segunda ter a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/1988 de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, por la que se propone suprimir el siguiente guion del artículo 22 de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre, de Consejos Escolares de Euskadi: 

Se suprime:

Un representante de la Federación Territorial de Ikastolas.

JUSTIFICACIÓN: Mejora de la seguridad jurídica de acuerdo con la previsión recogida en la Disposición Transitoria de la propia ley.