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ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. [11/09/02/02/0006]

Los Grupos Parlamentarios Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. [11/09/02/02/0006]

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN 

Al artículo único de la Proposición de Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 5/1981, de 10 de Junio, de creación de la sociedad para la promoción y reconversión industrial, quedando redactado como sigue: 

Donde dice: 

"Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos. 

Entre los miembros del Consejo de Administración se incluirá un representante  de la economía social. 

Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento. 

Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad".  

Debe decir: 

“El Consejo de Administración, además de otros representantes de organizaciones empresariales, incluirá un representante de la Economía Social, el cual será propuesto por el titular del departamento del Gobierno competente en materia de Economía Social al titular del departamento del Gobierno competente en materia de Industria.

Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora que corresponda a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión correspondiente del Parlamento Vasco.

Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas  de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento Vasco. 

Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión parlamentaria de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad.” 

JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica legislativa